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Inseguridad, mujeres y disidencias.

  • Foto del escritor: Insurrecta Revista
    Insurrecta Revista
  • 28 ene 2021
  • 3 Min. de lectura

*Por Maria Paula Peralta


De nuevo, las pruebas de una violación fueron televisadas y aún así no fueron suficientes para mantener detenido al violador. ¿Por qué?


La prisión preventiva.

Hay varios puntos, jurídicamente tiene una explicación muy simple la libertad del imputado: no hay sentencia condenatoria y el principio es la libertad durante el proceso. Lo que no tiene explicación que convenza, es el uso del instituto de prisión preventiva por parte de la judicatura argentina.

En números, sobre el total de personas privadas de la libertad, el 60% son detenciones preventivas. Hay además una tendencia histórica muy marcada en los delitos por los cuales hay mayor cantidad porcentual de detenciones preventivas: delitos contra la propiedad e infracción a la ley de drogas.

En rigor, las detenciones preventivas requieren que se de lo que llamamos “riesgo de entorpecimiento del proceso” o “peligro de fuga”. Para valorar el peligro de fuga, habitualmente la pena en expectativa y la extranjería de la persona imputada son determinantes, la explicación sobre lo primero es la posibilidad de que la persona huya por miedo a la condena, y sobre lo segundo es el arraigo que tenga -o no- en un país en el que no residió toda su vida.


Los delitos contra la integridad sexual en el sistema de justicia.

Los delitos contra la integridad sexual tienen muchos problemas cuando se tamizan en el sistema, el primero en surgir temporalmente es el estatus de víctima: no se nos cree, de hecho en este caso la madre de la víctima tuvo que insistir para que la policía no se fuera del lugar en el que ella indicaba que estaba su hija en una situación de peligro.

El más complejo es el laberinto de la prueba con la que sustentar una acusación que lleve a la condena. Los delitos contra la integridad sexual se cometen en general, en el ámbito privado, sin testigos y muchas veces sin rastros sobre los cuerpos.

Lo que sucede en este caso es que esas dos situaciones fueron rápidamente descartadas por las actuaciones preliminares, la chica estaba efectivamente donde la madre decía y, de los primeros informes periciales surgen lesiones compatibles con violación en pleno sangrado. Esto es lo que genera una sensación de enojo y desprotección imposible de contener, que hace que se exija una prisión preventiva cuando en realidad y lamentablemente, el problema es muchísimo más profundo.


El verdadero fondo del asunto.

Las detenciones preventivas, aunque funcionan con parámetros inexplicables respecto de los delitos que representan mayor cantidad de detenciones, no son de ninguna manera la solución final, la solución final es que se aceleren los procesos judiciales, pero no de cualquier forma, sino con comprensión social y perspectiva de géneros fundamentalmente en el momento del acceso a la justicia y de la etapa de investigación penal.

Se requiere también perspectiva de clase porque si bien los feminismos son movimientos policlasistas, lo cierto es que no puede ignorarse que las mujeres y disidencias pobres son las personas que más sufren: no es lo mismo buscar empleo en una necesidad extrema y con condiciones precarias que hacerlo para mejorar nuestra posición en el mercado de trabajo. Tener que aceptar las condiciones laborales de un violador que “da trabajo”, da a esta víctima una triple situación de vulnerabilidad, es mujer, es migrante y es pobre.

Frente a esas condiciones de vulnerabilidad frecuentemente repetidas, nos sentimos en el desamparo absoluto de la “seguridad” y de la “justicia”.

Lo cierto es que aunque la prisión preventiva nos dé alguna sensación de tranquilidad, no vamos a resolverlo solo con eso, tenemos que ir más allá, la tarea es repensar en general el motivo por el que el problema de seguridad está perfectamente desvinculado de la ineficiente administración de justicia en la Argentina, y en particular, por qué los delitos contra la integridad de las mujeres y disidencias no forman parte de la misma agenda securitaria urgente que los delitos contra la propiedad, sino que pareciera que son un reclamo masivo pero sectorizado como “el reclamo de las mujeres”.


 
 
 

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