top of page

LAS FAMILIAS PLURIPARENTALES

  • Foto del escritor: Insurrecta Revista
    Insurrecta Revista
  • 11 sept 2019
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 29 nov 2019



Hoy en día hablamos de familias, en forma plural, porque entendemos que ha quedado obsoleto referirnos a ellas en forma singular como sinónimo de la vieja familia tipo, que conceptualiza la unión entre un padre, una madre y sus hijos. En la actualidad dicho concepto no es cerrado, ni está centrado en el viejo modelo heterosexual, matrimonial, biparental y patriarcal del siglo anterior, sino que, más bien es dinámico. Ya no existe un único modelo familiar al cual la sociedad deba adaptarse, por el contrario, las nuevas conformaciones son cada vez más comunes y más diversas.


Entre estos nuevos tipos de conformaciones, han surgido las familias pluriparentales, que actualmente se encuentran invisibilizadas y prohibidas de manera arbitraria por el Estado. La característica particular de ellas radica en que están conformadas por tres o más progenitores, sin importar que sean dos mamás y un papá, dos papás y una mamá, cuatro mamás.


Sin dudas el avance de la ciencia en los últimos tiempos ha sido exponencial, las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) son un claro ejemplo de ello, ya que han permitido que personas o parejas imposibilitadas de concebir un hijo o hija de forma natural, puedan cumplir su deseo de ser padres.

Este gran avance en la forma de fertilización no ha tenido un correlato en materia jurídica. La reforma del Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto de 2015, estableció en su artículo 558, que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.


La redacción de este articulo con una prohibición expresa hacia las familias pluriparentales o la llamada múltiple filiación, no tuvo en cuenta que las TRHA permiten a la biología alejarse de este sistema de doble vinculación que el artículo 558 intenta imponer. Mediante ellas, se dan diversas posibilidades de que una persona por nacer, se encuentre genéticamente, relacionada a más de dos progenitores. Tampoco se tuvo en cuenta el deseo de ser padre o madre, llamado voluntad procreacional, que podría emanar de aquella persona que desea ser donante de material genético, o bien de aquellas que, sin aportar materia genético, asumen la responsabilidad de ser los progenitores.


Cuando aún estaba en vigencia el viejo Código Civil, y mientras se trataba y posteriormente el Congreso sancionaba el nuevo Código Civil y Comercial, ya existían pedidos de reconocimiento de múltiples filiaciones en nuestro país, más precisamente en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires. Fuertes han sido las críticas en ese sentido, ya que se sostenía que el código seria viejo, incluso sin haber entrado en vigencia.


La importancia de reconocer y proteger a las personas que eligen este tipo de conformación familiar es inmensa. Pensemos por un segundo en la cantidad de derechos que ven vulnerados los niños y niñas que nacen en el seno de estas familias, si sus vínculos con alguno de sus progenitores no son reconocidos por el Estado. Hablamos del derecho a la identidad, del interés superior del niño, del derecho a formar parte de una familia, del derecho a recibir una herencia, etc. Como se puede observar este sistema de doble vínculo filial, vigente en nuestro cuerpo normativo, vulnera derechos fundamentales, reconocidos en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. A su vez menoscaba garantías constitucionales como la protección integral de la familia y el derecho a la igualdad y no discriminación.


María Rachid Titular del Instituto contra la Discriminación de la Ciudad de la Defensoría del Pueblo CABA, Secretaria General de la Mesa Nacional por la Igualdad y de la Federación Argentina LGBT, yFlavia Massenzio Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT y Coordinadora de la Defensoría LGBT de la Ciudad de Buenos Aires, trabajan incansablemente en pos de la igualdad y la ampliación de derechos del colectivo LGBT, y entre ello en intentar solucionar las problemáticas que conlleva la falta de reconocimiento de la múltiple filiación.


¿En cuántos casos de múltiple filiación trabajaron?


-María Rachid (M.R): El primero caso fue el de la Provincia de Buenos Aires, que los asesoramos nosotros, el caso de Antonio, y el segundo fue el de Furio que fue el primero en la Ciudad de Buenos Aires.

-Flavia Massenzio (F.M): Hemos trabajado en varios casos de múltiple filiación, entre ellos como decía María, el caso de Antonio, el cual ha tenido una gran difusión, al igual que el de Furio. Hace muy bien la difusión para seguir visibilizando nuestras familias.


¿Actualmente existen casos que no son conocidos públicamente?


-F.M: Si, hay otros casos que no son conocidos públicamente, en este momento estamos trabajando en dos casos, ambos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los cuales estamos litigando en la Justicia.


En cuanto al caso de Antonio, muy conocido por ser el primero de Latinoamérica, ¿Cómo fue el camino que tuvieron que recorrer para lograr el reconocimiento de los tres vínculos filiatorios?


-F.M: Hay una diferencia abismal entre en nuevo y el viejo Código, el antes y el después del artículo 558. La estrategia que llevamos adelante antes de recurrir a la justicia es solicitar el acto administrativo al Registro Civil, que después planteamos a la justicia si es discriminatorio, si es arbitrario, si no tiene razonabilidad, ese es el camino legal que iniciamos. Lo que hicimos en el caso de Antonio fue justamente eso, nos reunimos con la Directora Provincial del Registro Civil, le presentamos una nota con un planteo bien fundado y desarrollado, también teníamos un amparo listo para presentar a la justicia, ya que debes presentarlo rápido si te rechazan el acto administrativo. Lo que sucedió, es que el Gobierno Provincial anterior, nos dijo que si a nuestro pedido administrativo, lo único que nos solicitaron, fue que diéramos más fundamentos para hacer más nutrida la fundamentación, y nos dijeron que iba a salir, que era una decisión del Gobierno. Luego de un ida y vuelta de mails, nos entregaron la partida de nacimiento en casa de Gobierno.


¿Y los casos en Ciudad de Buenos Aires?


-F.M: En los casos que tenemos ahora en la Ciudad de Buenos Aires, casi que no tuvimos que hacer la presentación ante el registro, solo los hicimos para agotar la vía administrativa, ya que el código es muy claro en el artículo 558, al establecer que nadie puede tener más de dos vínculos filiales. Si bien habla de diversidad, de mamá–mamá o papá–papá, cierra el camino a una triple filiación, por lo que sí o si es necesario plantear un recurso de inconstitucionalidad.


Actualmente para que se reconozca la pluriparentalidad, es necesaria la judicialización, cosa que no ocurría con el viejo Código Civil ¿Creen que el Código Civil y Comercial nació viejo? - F.M: Totalmente, en el plazo en el cual el Código ya había sido aprobado pero aún no se encontraba en vigencia, nosotras cuestionamos ¿por qué dos filiaciones?Si ya era un hecho visible, ya habíamos realizado las presentaciones por Antonio, entonces cuando salga el código ya va a estar desactualizado.

La respuesta que obtuvimos fue que lo hacían en protección a las parejas de mujeres, para que no venga alguien a reconocer el vínculo de sus hijos, algo que nos pareció ilógico, porque están dados los resguardos para que eso no suceda, ya que son meros donantes. El código está basado en la voluntad procreacional, con lo cual un donante no puede acceder a la filiación. El otro de los argumentos que nos platearon, fue el mismo que cuando planteamos el matrimonio igualitario o de identidad de género, es que la sociedad no estaba preparada.


-M.R: Por supuesto, cuando salió el código se decía que aún no había entrado en vigencia y ya estaba desactualizado. Hay varias cuestiones en el derecho de Familia en las que esta desactualizado, uno de ellos fue la triple filiación.Como dijo Flavia, en un debate en la Universidad de Palermo, nos decían que la sociedad no estaba preparada, pero ambos casos que tuvimos antes de la entrada en vigencia del Código se resolvieron por vía administrativa, ni siquiera hubo que hacer vía judicial. Nos decían lo mismo que el matrimonio igualitario y ahora es Ley. Nos decían lo mismo, y tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo decidieron sin necesidad de judicializarlo.

Otra de las cuestiones son las técnicas de fertilización caseras, que no están contempladas, las obstaculiza.


¿Creen que la falta de reconocimiento que actualmente tiene la pluriparentalidad es un acto discriminatorio hacia las personas que eligen esa composición familiar?


- M.R: Esto de exigir la protocolización notarial de los consentimientos informados es de un excesivo rigor formal. A las parejas del mismo sexo que recurren a una TRHA se les exige que realicen una escritura pública para demostrar su voluntad procreacional, cosa que no pasa con las parejas de diferente sexo, que no lo tienen que demostrar ni protocolizar con el gasto que conlleva. Si se confía en la veracidad de lo que dice una pareja de diferente sexo, se debería confiar igual en una pareja de personas del mismo sexo. Ese algo más que se exige termina siendo discriminatorio.


- F.M: Aparte de lo caro que sale protocolizar el consentimiento, y que recién ahora, hace muy poco tiempo, puede hacerse gratis en el Ministerio de Salud, en el ámbito de la Ciudad, a esos chicos les están quitando un montón de derechos reconocidos, tienen una identidad truncada, una identidad incompleta.


¿Es necesario que se regule la pluriparentalidad?


- F.M: Si, hay que derogar la prohibición del artículo 558 del código Civil y Comercial. Hoy hablamos de niños y niñas con identidades incompletas y derechos vulnerados, por ejemplo a la conformación familiar o derechos como la comunicación o patrimoniales.


-M.R: Si. No se puede tapar el sol con las manos, estas familias existen. Nosotros lo que tenemos que discutir es si esos chicos van a tener todos sus derechos reconocidos o no. Si funciona así la familia, y ese niño o niña reconoce a tres o cuatro personas como sus progenitores, el tema es si el Estado va a reconocer algo que existe o no. No reconocer una realidad familiar es no reconocer la identidad, no reconocer los derechos que emanan del vínculo de familia.


¿Hace falta poner un máximo de vínculos filiales?


- M.R: Habría que estudiarlo más. Nos pasó algo gracioso cuando fue el caso en provincia de Buenos Aires, nos llamaron del RENAPER, y nos dijeron miren ahora las partidas dicen primer progenitor, segundo progenitor y tercer progenitor, y mi respuesta fue y ¿por qué no cuatro? Yo creo que si bien sería un avance reconocer tres o cuatro, en algún momento va a haber un debate muy profundo acerca de cómo la sociedad reconoce y organiza las filiaciones y el parentesco. ¿Por qué no? Una especie de tribu o grupo puede criar hijos en conjunto, sería un proyecto hermoso. Es un debate que la sociedad se tiene que dar.

Lo primero que hay que hacer es sacar la prohibición del código para abrir el debate, ahí no tenemos número, no hay límite.


Que las familias pluriparentales llegaron para quedarse, es un hecho. No se está solicitando un permiso para poder ser, sino que se abra el debate para poder discutir un marco regulatorio, el cual brinde protección a estas familias e iguale los derechos de quienes recurren a estas prácticas a los derechos de aquellas personas que eligen modelos tradicionales para formar sus familias.


Estamos convencidos y convencidas, de que son las normas las que deben adaptarse a las construcciones sociales de tipo familiar, para poder brindar seguridad jurídica y protección tanto a estas nuevas familias, como a otras que puedan surgir en el futuro. De ello depende el normal desarrollo y la felicidad de todos los miembros, no solo de los niños y niñas, que conformen proyectos pluriparentales.

Comentarios


  • White Facebook Icon
  • White Instagram Icon
  • White Twitter Icon
  • White YouTube Icon

© 2019 Revista Insurrecta | Buenos Aires, Argentina

bottom of page